III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153855
No tendrán la consideración de incapacidad temporal, a los solos efectos de lo
dispuesto en el presente artículo, los periodos de nacimiento o baja por contingencia
profesional.
Articulo 30.
Plus de transporte.
Este plus, cuya cuantía viene reflejada en el Anexo 1 de este convenio, se percibirá
con carácter fijo para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de
su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
Artículo 31.
Nocturnidad.
Las horas nocturnas se abonarán conforme a lo establecido en las Tablas del
presente Convenio Colectivo. En relación con el concepto de horas nocturnas se estará
a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación que geográficamente
corresponda cada centro de trabajo o pacto por centro de trabajo en aquellos en los que
la nocturnidad no venga regulada en Convenio sectorial.
Artículo 32.
Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días del salario base y
del Complemento Personal del presente convenio. Dichas pagas habrán de abonarse los
días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año. También podrá abonarse la paga de
forma prorrateada por acuerdo entre las partes.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
El trabajo y abono de las horas extraordinarias se regirán por las normas vigentes
sobre esta materia.
La hora extraordinaria de trabajo se compensarán con descanso. La compensación
en descanso deberá realizarse en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su
realización.
TÍTULO VII
Mejoras y condiciones sociales e igualdad de oportunidades
Artículo 34.
Manutención.
Los empleados, tendrán derecho a recibir con cargo a la empresa y durante los días
en que presten sus servicios, la manutención de acuerdo a la política interna de la
empresa.
Kilometraje.
Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio deban de prestar servicios en
un centro de trabajo distinto del asignado en su contrato de trabajo, vendrán obligados a
poner su vehículo particular al servicio de la Empresa. A efectos de compensar los
gastos que ello pudiera derivar se procederá al abono del trabajador de un plus de
kilometraje en base al siguiente escalado:
– Para los 20 primeros kilómetros no se abonará ninguna cuantía en concepto de
plus de kilometraje.
– De los 21 a los 40 kilómetros se pagará 0,14 Euros/kilómetro, es decir un máximo
de 2,66 Euros.
– A partir de los 41 kilómetros se pagará a 0,19 Euros/kilómetro.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153855
No tendrán la consideración de incapacidad temporal, a los solos efectos de lo
dispuesto en el presente artículo, los periodos de nacimiento o baja por contingencia
profesional.
Articulo 30.
Plus de transporte.
Este plus, cuya cuantía viene reflejada en el Anexo 1 de este convenio, se percibirá
con carácter fijo para compensar al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de
su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
Artículo 31.
Nocturnidad.
Las horas nocturnas se abonarán conforme a lo establecido en las Tablas del
presente Convenio Colectivo. En relación con el concepto de horas nocturnas se estará
a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación que geográficamente
corresponda cada centro de trabajo o pacto por centro de trabajo en aquellos en los que
la nocturnidad no venga regulada en Convenio sectorial.
Artículo 32.
Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días del salario base y
del Complemento Personal del presente convenio. Dichas pagas habrán de abonarse los
días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año. También podrá abonarse la paga de
forma prorrateada por acuerdo entre las partes.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
El trabajo y abono de las horas extraordinarias se regirán por las normas vigentes
sobre esta materia.
La hora extraordinaria de trabajo se compensarán con descanso. La compensación
en descanso deberá realizarse en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su
realización.
TÍTULO VII
Mejoras y condiciones sociales e igualdad de oportunidades
Artículo 34.
Manutención.
Los empleados, tendrán derecho a recibir con cargo a la empresa y durante los días
en que presten sus servicios, la manutención de acuerdo a la política interna de la
empresa.
Kilometraje.
Los trabajadores/as que, por necesidades del servicio deban de prestar servicios en
un centro de trabajo distinto del asignado en su contrato de trabajo, vendrán obligados a
poner su vehículo particular al servicio de la Empresa. A efectos de compensar los
gastos que ello pudiera derivar se procederá al abono del trabajador de un plus de
kilometraje en base al siguiente escalado:
– Para los 20 primeros kilómetros no se abonará ninguna cuantía en concepto de
plus de kilometraje.
– De los 21 a los 40 kilómetros se pagará 0,14 Euros/kilómetro, es decir un máximo
de 2,66 Euros.
– A partir de los 41 kilómetros se pagará a 0,19 Euros/kilómetro.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.