III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153854
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
TÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 27.
Estructura salarial.
El salario fijo de los trabajadores se dividirá en los siguientes conceptos:
Estructura salarial
Salario Base (SB).
Complemento Personal (CP).
Plus de transporte (PT).
Plus de asistencia (PA).
Plus de Nocturnidad (PN).
La presente estructura salarial no conllevará la minoración del salario que los
empleados vinieran percibiendo antes de la fecha de efectos del presente Convenio
colectivo, cuya cuantía se mantendrá y se distribuirá entre los conceptos que
correspondan.
Para el coste de la hora ordinaria, se estará al número de horas de la jornada anual
dividido entre salario base más complemento personal.
Artículo 28.
Salario base.
El salario base que percibirán los trabajadores acogidos a este Convenio con efectos
desde la publicación del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2025 será el
que figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
Para los siguientes cuatro años de vigencia del Convenio colectivo se pactan los
siguientes incrementos salariales a aplicar al salario base bruto y complemento personal.
Durante la vigencia del convenio los salarios se actualizarán de conformidad con el
IPC, y como mínimo, por los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
Ejercicio 2022: 0,6 %.
Ejercicio 2023: 0,6 %.
Ejercicio 2024: 1 %.
Ejercicio 2025: 1,5 %.
No se realizarán incrementos salariales en ejercicios posteriores o de forma distinta a
la expresamente prevista en esta disposición.
Los incrementos salariales se aplicarán con efectos del día 1 de enero de cada año.
Plus de absentismo.
Los trabajadores que no presenten situaciones de incapacidad temporal durante el
año 2022 recibirán una gratificación de 100 Euros (o parte proporcional según el periodo
de prestación de servicios en la empresa) pagadera en la nómina de febrero del 2023.
Para el devengo de la paga será requisito imprescindible estar de alta en la Empresa en
el momento previsto de abono.
Dicho sistema se aplicará igualmente para los ejercicios 2023 a 2025 siendo la última
paga por este concepto en febrero de 2026.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153854
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
TÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 27.
Estructura salarial.
El salario fijo de los trabajadores se dividirá en los siguientes conceptos:
Estructura salarial
Salario Base (SB).
Complemento Personal (CP).
Plus de transporte (PT).
Plus de asistencia (PA).
Plus de Nocturnidad (PN).
La presente estructura salarial no conllevará la minoración del salario que los
empleados vinieran percibiendo antes de la fecha de efectos del presente Convenio
colectivo, cuya cuantía se mantendrá y se distribuirá entre los conceptos que
correspondan.
Para el coste de la hora ordinaria, se estará al número de horas de la jornada anual
dividido entre salario base más complemento personal.
Artículo 28.
Salario base.
El salario base que percibirán los trabajadores acogidos a este Convenio con efectos
desde la publicación del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2025 será el
que figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
Para los siguientes cuatro años de vigencia del Convenio colectivo se pactan los
siguientes incrementos salariales a aplicar al salario base bruto y complemento personal.
Durante la vigencia del convenio los salarios se actualizarán de conformidad con el
IPC, y como mínimo, por los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
Ejercicio 2022: 0,6 %.
Ejercicio 2023: 0,6 %.
Ejercicio 2024: 1 %.
Ejercicio 2025: 1,5 %.
No se realizarán incrementos salariales en ejercicios posteriores o de forma distinta a
la expresamente prevista en esta disposición.
Los incrementos salariales se aplicarán con efectos del día 1 de enero de cada año.
Plus de absentismo.
Los trabajadores que no presenten situaciones de incapacidad temporal durante el
año 2022 recibirán una gratificación de 100 Euros (o parte proporcional según el periodo
de prestación de servicios en la empresa) pagadera en la nómina de febrero del 2023.
Para el devengo de la paga será requisito imprescindible estar de alta en la Empresa en
el momento previsto de abono.
Dicho sistema se aplicará igualmente para los ejercicios 2023 a 2025 siendo la última
paga por este concepto en febrero de 2026.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.