III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153858
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o para valorar la
aptitud del trabajador para su actividad profesional, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
TÍTULO IX
Representantes de los trabajadores
Artículo 42.
Horas sindicales.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de
la empresa firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores/as.
El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de
personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores
del Centro y según la siguiente escala:
– Centros de hasta 100 trabajadores: 15 horas.
– Centros de 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
– Centros de 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
– Centros de 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
– Centros de más de 750 trabajadores: 40 horas.
Dada la particularidad del servicio, ambas partes acuerdan que se deberá de
preavisar del disfrute de las horas sindicales con una antelación de 48 horas.
Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por
parte de las propias Organizaciones Sindicales.
Disposición final única.
Garantía salarial por antigüedad.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
A los empleados que cumplan diez años de antigüedad ininterrumpida en la
Empresa, se les realizará una subida salarial del 2 % de su salario base anual.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153858
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o para valorar la
aptitud del trabajador para su actividad profesional, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
TÍTULO IX
Representantes de los trabajadores
Artículo 42.
Horas sindicales.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de
la empresa firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores/as.
El número de horas sindicales retribuidas mensualmente para los delegados de
personal y miembros del Comité de Empresa irá en función del número de trabajadores
del Centro y según la siguiente escala:
– Centros de hasta 100 trabajadores: 15 horas.
– Centros de 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
– Centros de 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
– Centros de 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
– Centros de más de 750 trabajadores: 40 horas.
Dada la particularidad del servicio, ambas partes acuerdan que se deberá de
preavisar del disfrute de las horas sindicales con una antelación de 48 horas.
Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por
parte de las propias Organizaciones Sindicales.
Disposición final única.
Garantía salarial por antigüedad.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
A los empleados que cumplan diez años de antigüedad ininterrumpida en la
Empresa, se les realizará una subida salarial del 2 % de su salario base anual.