III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153851
de anuncios del personal y en el sistema informático de comunicación interna, existente
entre empresa y empleados del que se disponga en ese momento.
A tal efecto se procederá como sigue: La Gerencia del restaurante publicará en el
mes de octubre los periodos y la cantidad de trabajadores que el restaurante pueda
soportar en situación de vacaciones en cada período del año siguiente. Por su parte,
durante el mes de octubre los trabajadores propondrán los días a disfrutar en dichos
períodos, mediante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto. Si coincidieran
varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el restaurante su
concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en
presencia de los representantes legales y del Gerente del restaurante.
Los periodos serán definidos de la siguiente forma:
– Tres semanas en el periodo 1: Desde la segunda semana de enero hasta la
segunda semana de junio inclusive.
– Tres semanas en el periodo 2: Desde la tercera semana de junio hasta la última
semana de septiembre inclusive.
– Una semana en el periodo 3: Desde primera semana de octubre hasta la segunda
semana de diciembre inclusive.
También se dispondrá de dos días sueltos a disfrutar durante el año, siendo la
empresa quien asignará dicho día, valorando las peticiones realizadas por la plantilla.
Los trabajadores con hijos menores de 16 años tendrán preferencia a que sus
vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares en uno de los períodos
solicitados. En el caso de que el periodo elegido sea en periodo estival, el periodo de
preferencia será como máximo de 14 días, quedando en igualdad de condiciones con el
resto de plantilla para el resto de vacaciones en dicho periodo. En el caso de que varias
personas con cargas familiares coincidan en la elección de un mismo período
vacacional, excediendo la cantidad de trabajadores que el restaurante pueda soportar en
situación de vacaciones, se procederá a un sorteo entre dichas personas.
El inicio del periodo de vacaciones, no puede coincidir con un día de descanso
semanal, por ello, se entenderán iniciadas las vacaciones, al día siguiente hábil a dicho
descanso. Igual criterio se seguirá en el supuesto de los días festivos regulados en el
artículo siguiente.
Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico
de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que, de no hacerse en las fechas
señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de su derecho en dicho
año. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración
determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo,
independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en
metálico a elección de la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153851
de anuncios del personal y en el sistema informático de comunicación interna, existente
entre empresa y empleados del que se disponga en ese momento.
A tal efecto se procederá como sigue: La Gerencia del restaurante publicará en el
mes de octubre los periodos y la cantidad de trabajadores que el restaurante pueda
soportar en situación de vacaciones en cada período del año siguiente. Por su parte,
durante el mes de octubre los trabajadores propondrán los días a disfrutar en dichos
períodos, mediante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto. Si coincidieran
varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el restaurante su
concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en
presencia de los representantes legales y del Gerente del restaurante.
Los periodos serán definidos de la siguiente forma:
– Tres semanas en el periodo 1: Desde la segunda semana de enero hasta la
segunda semana de junio inclusive.
– Tres semanas en el periodo 2: Desde la tercera semana de junio hasta la última
semana de septiembre inclusive.
– Una semana en el periodo 3: Desde primera semana de octubre hasta la segunda
semana de diciembre inclusive.
También se dispondrá de dos días sueltos a disfrutar durante el año, siendo la
empresa quien asignará dicho día, valorando las peticiones realizadas por la plantilla.
Los trabajadores con hijos menores de 16 años tendrán preferencia a que sus
vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares en uno de los períodos
solicitados. En el caso de que el periodo elegido sea en periodo estival, el periodo de
preferencia será como máximo de 14 días, quedando en igualdad de condiciones con el
resto de plantilla para el resto de vacaciones en dicho periodo. En el caso de que varias
personas con cargas familiares coincidan en la elección de un mismo período
vacacional, excediendo la cantidad de trabajadores que el restaurante pueda soportar en
situación de vacaciones, se procederá a un sorteo entre dichas personas.
El inicio del periodo de vacaciones, no puede coincidir con un día de descanso
semanal, por ello, se entenderán iniciadas las vacaciones, al día siguiente hábil a dicho
descanso. Igual criterio se seguirá en el supuesto de los días festivos regulados en el
artículo siguiente.
Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico
de los días de vacaciones no disfrutados, por lo que, de no hacerse en las fechas
señaladas, se producirá por parte del empleado la caducidad de su derecho en dicho
año. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración
determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo,
independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en
metálico a elección de la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299