III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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imprevisibles en suministros) se efectuarán preferentemente con personal voluntario, y
en todo no podrán superar como límite máximo 45 horas trimestrales para los
trabajadores a tiempo completo, o la parte proporcional para trabajadores a tiempo
parcial.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
Compañía podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 15 % de la jornada de
trabajo para atender la fluctuación en los picos de trabajo, respetando en todo caso los
períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. El trabajador
deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de
trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada. Este artículo se adaptará
automáticamente, en su caso, de conformidad a los cambios legales que pudieran surgir
en dicho precepto legal durante la vigencia del presente Convenio colectivo, que estará
en este sentido subordinado a la Ley.
Los turnos de trabajo serán rotativos para todo el personal, publicándose los horarios
con 14 días de antelación.
Los trabajadores disfrutarán de 51 días naturales de libranza (o su parte proporcional
en caso de periodos inferiores al año) que se distribuirán de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 del presente convenio.
Artículo 22.

Descanso.

Los trabajadores tendrán derecho a 2 días consecutivos de descanso semanal salvo
para los centros de trabajo con día fijo de cierre o cuando el trabajador descanso en
domingo, donde el descanso semanal podrá ser no consecutivo.
Los restaurantes que no tengan fijados día o días de cierre semanal organizarán
turnos rotativos que permitan el descanso de todo trabajador durante seis domingos al
año.
Artículo 23. Control de horario.
La Empresa tiene implantado en los restaurantes un sistema de fichaje, todos los
trabajadores deberán fichar a la entrada y salida del trabajo. Los trabajadores deberán
cumplir las obligaciones impuestas relativas al sistema de control horario a la entrada y
salida del trabajo. Por su parte, cualquier trabajador tendrá derecho a comprobar sus
horas efectivas de trabajo.
El incumplimiento de la obligación de fichar será considerado desobediencia de las
ordenes e instrucciones empresariales. Por su parte, fichar en nombre de otro empleado
se considerará transgresión de la buena fe contractual. Ambos incumplimientos podrán
ser sancionado según el régimen disciplinario del Acuerdo nacional del sector de la
hostelería.
Vacaciones.

La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales. En el supuesto de que
el empleado proponga y la empresa acepte el disfrute de las vacaciones en varios
periodos de tiempo, por cada 5 días hábiles disfrutados, se contarán 7 días de
vacaciones.
Al periodo vacacional, se añadirán con el mismo procedimiento de adjudicación,
los 21 días naturales de compensación de festivos que se indican en el artículo
siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. No obstante, si fuera preciso,
por necesidades de trabajo se podrán disfrutar hasta el 28 de febrero del ejercicio
siguiente. En ambos casos, los periodos de descanso en que se concrete su disfrute
comenzarán en lunes y finalizado en domingo.
Anualmente, durante el mes de octubre, se confeccionará un calendario de
vacaciones que será expuesto con el resultado final en el mes de noviembre en el tablón

cve: BOE-A-2021-20698
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Artículo 24.