III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153849

Pertenecerán a dicho grupo los empleados que solo tengan una certificación de
puesto de equipo base (Caja, Pack o Cocina).
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se
produzca discriminación alguna por razón de edad, sexo o de cualquier índole.
Artículo 20.

Promoción profesional.

Conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y
promociones de los trabajadores de Chariots se producirán en todo caso teniendo en
cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades
organizativas de la Compañía.
El tiempo invertido por los trabajadores para la formación dentro de los programas de
promoción profesional y formación en materia de PRL, tendrá la consideración de tiempo
de trabajo efectivo.
En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los
trabajadores de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no
discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a
estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado
(validaciones y certificaciones), a cursos de formación directamente relacionados con el
puesto a ocupar.
La Compañía pretende potenciar la promoción interna de sus trabajadores, tratando
de asegurar que el 50 % de los puestos de Gerente, el 60 % de los puestos de
Subgerente y el 70 % de los puestos de Jefe de Equipo se ocupen a través de la
promoción interna. A efectos de cálculo de dichos porcentajes, se tendrán en cuenta de
la Empresa, y no por centro de trabajo.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Jornada y horario de trabajo.

Con carácter general, la jornada ordinaria máxima anual de trabajo efectivo será
de 1.794 horas. La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a domingo. La jornada de
trabajo en función de las necesidades organizativas y productivas de la actividad en cada
momento.
Se realizará un descanso diario de treinta minutos computables como tiempo efectivo
de trabajo siempre que la jornada sea de forma intensiva de al menos de 6 horas salvo
que expresamente por la dirección de la Empresa se autorice que dicho descanso se
disfrute en jornadas de menor duración.
La jornada máxima diaria será de 8 horas. Para aquellos contratos de veinte o menos
horas semanales existirá además una jornada diaria mínima de dos horas.
Siempre que sea posible desde el punto de vista operacional, se permitirá a los
empleados tener un descanso mínimo de una hora y máximo de 5 horas en el caso de
jornadas partidas. En todo caso se respetará el descanso entre jornadas previsto en el
artículo 34.3 ET.
Con respecto a la jornada semanal, se seguirá un sistema flexible de reparto de
horas, de mutuo acuerdo con el empleado. En defecto de acuerdo se decidirá por la
Empresa conforme a la programación general de turnos.
Los cambios en horario individual adjudicado por causas organizativas imprevisibles
(ausencias imprevistas de otros trabajadores, así como retrasos o adelantos

cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.