III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 153852
Días de fiesta anuales.
Los 14 días festivos de cada año natural se compensarán incrementados a 21 días
de una de las formas siguientes:
– Acumularlos a las vacaciones anuales.
– Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma
ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanales que coincidieran dentro
del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso
semanal.
No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el
trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad,
paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.
En los casos de que un trabajador cese en la empresa, los días festivos que tuviese
pendientes de compensar le serán abonados siguiendo la siguiente formula:
salario base incrementado en un 75 %*n.º de festivos pendientes de compensar
Igualmente, en supuestos en lo que el trabajador cesará en la empresa habiendo
disfrutado de un número de festivos de descansos superior a los realmente devengados,
se les desquitará del finiquito siguiendo la siguiente fórmula:
21/14*salario base*n.º de festivos disfrutados por encima de los devengados.
Artículo 26.
Licencias y permisos.
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. En el caso de incurrir en más
de una ocasión en el hecho causante de este permiso el mismo tendrá la duración que
en su caso que se establezca el Estatuto de los Trabajadores.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto (más de 500 km), el plazo será
de cinco días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual, que podrá disfrutarse de forma
encadenada con el descanso semanal de dos días.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 ET.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 153852
Días de fiesta anuales.
Los 14 días festivos de cada año natural se compensarán incrementados a 21 días
de una de las formas siguientes:
– Acumularlos a las vacaciones anuales.
– Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma
ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanales que coincidieran dentro
del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso
semanal.
No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el
trabajador se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad,
paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.
En los casos de que un trabajador cese en la empresa, los días festivos que tuviese
pendientes de compensar le serán abonados siguiendo la siguiente formula:
salario base incrementado en un 75 %*n.º de festivos pendientes de compensar
Igualmente, en supuestos en lo que el trabajador cesará en la empresa habiendo
disfrutado de un número de festivos de descansos superior a los realmente devengados,
se les desquitará del finiquito siguiendo la siguiente fórmula:
21/14*salario base*n.º de festivos disfrutados por encima de los devengados.
Artículo 26.
Licencias y permisos.
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. En el caso de incurrir en más
de una ocasión en el hecho causante de este permiso el mismo tendrá la duración que
en su caso que se establezca el Estatuto de los Trabajadores.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto (más de 500 km), el plazo será
de cinco días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual, que podrá disfrutarse de forma
encadenada con el descanso semanal de dos días.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 ET.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: