III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20695)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153832
Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías
variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2021-2022, se librará, como pago a cuenta del curso 2022-2023, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2021-2022.
2.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2023 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien
del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2022-2023.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2023 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2023, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2022-2023 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con la normativa aplicable.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2021-2022. Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2021-2022 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima. Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya
remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información necesaria
para el seguimiento del proceso que se concretará en:
1. En el plazo más breve posible desde el cierre del período de presentación de
solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes por la Administración de la Generalitat de Catalunya
expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el
Tesoro Público por los interesados.
En todo caso, los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A estos efectos, el citado Ministerio comunicará, con la antelación suficiente a la
Administración de la Generalitat de Catalunya, los requerimientos informáticos que
resulten necesarios.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153832
Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías
variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2021-2022, se librará, como pago a cuenta del curso 2022-2023, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2021-2022.
2.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2023 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien
del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2022-2023.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2023 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2023, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2022-2023 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con la normativa aplicable.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2021-2022. Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2021-2022 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima. Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya
remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información necesaria
para el seguimiento del proceso que se concretará en:
1. En el plazo más breve posible desde el cierre del período de presentación de
solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes por la Administración de la Generalitat de Catalunya
expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el
Tesoro Público por los interesados.
En todo caso, los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A estos efectos, el citado Ministerio comunicará, con la antelación suficiente a la
Administración de la Generalitat de Catalunya, los requerimientos informáticos que
resulten necesarios.