III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20695)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153833
se hubieran recibido en soporte papel tanto para enseñanzas universitarias como no
universitarias.
2. A medida que vayan produciéndose las adjudicaciones de becas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirán información
relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá
hacerse pública a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Administración de la
Generalitat de Catalunya facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los
datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.educacionyfp.gob.es, así
como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o
base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas
concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las
revocaciones acordadas.
Novena. Estado de ejecución de los libramientos.
En los plazos señalados en el apartado 3 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá un estado de
ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria
de cada uno de los cursos a que se refiere este convenio, detallado para cada una de las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.
Décima.
Cumplimiento de plazos.
Las Administraciones firmantes se comprometen al cumplimiento de los plazos
previstos en el presente convenio.
Undécima.
Gastos de gestión.
Las Administraciones firmantes acordarán la valoración de los gastos que hayan
supuesto la tramitación y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Duodécima.
Comisión Mixta.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado,
designados por la Secretaría de Estado de Educación, uno de los cuales pertenecerá a
la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento de
Educación y dos representantes del Departamento de Investigación y Universidad de la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este convenio.
El funcionamiento de esta Comisión no devengará gastos adicionales.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153833
se hubieran recibido en soporte papel tanto para enseñanzas universitarias como no
universitarias.
2. A medida que vayan produciéndose las adjudicaciones de becas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirán información
relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá
hacerse pública a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Administración de la
Generalitat de Catalunya facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los
datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.educacionyfp.gob.es, así
como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o
base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas
concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las
revocaciones acordadas.
Novena. Estado de ejecución de los libramientos.
En los plazos señalados en el apartado 3 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá un estado de
ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria
de cada uno de los cursos a que se refiere este convenio, detallado para cada una de las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.
Décima.
Cumplimiento de plazos.
Las Administraciones firmantes se comprometen al cumplimiento de los plazos
previstos en el presente convenio.
Undécima.
Gastos de gestión.
Las Administraciones firmantes acordarán la valoración de los gastos que hayan
supuesto la tramitación y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Duodécima.
Comisión Mixta.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado,
designados por la Secretaría de Estado de Educación, uno de los cuales pertenecerá a
la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento de
Educación y dos representantes del Departamento de Investigación y Universidad de la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este convenio.
El funcionamiento de esta Comisión no devengará gastos adicionales.