III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20695)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153831
Antes del mes de junio de 2022, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2021-2022 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 471/2021,
de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2020-2021 Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2020-2021 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2022-2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10
y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:
– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalidad. Realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya la
asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados
el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153831
Antes del mes de junio de 2022, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2021-2022 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 471/2021,
de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2020-2021 Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2020-2021 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2022-2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10
y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:
– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2022 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalidad. Realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya la
asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados
el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299