III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20695)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2021-2022 Y 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153830
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2021-2022.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10
y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:
– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalitat de Catalunya. Realizada por la Administración de la Generalitat de
Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y
certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan
las cuantías variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2020-2021, se librará, como pago a cuenta del curso 2021-2022, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2020-2021.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2022 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien
del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2021-2022.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2022 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153830
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2021-2022.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.482.00, 18.08.482.05, 18.08.482.10
y 18.08.484.02 y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:
– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2021 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por 100 del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalitat de Catalunya. Realizada por la Administración de la Generalitat de
Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y
certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan
las cuantías variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2020-2021, se librará, como pago a cuenta del curso 2021-2022, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2020-2021.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2022 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien
del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2021-2022.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2022 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
cve: BOE-A-2021-20695
Verificable en https://www.boe.es
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