III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-20690)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153809
autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o
responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades
de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Décimo.
Tanto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación de someterse a las
actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su
coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección de los
intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021.
Undécimo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios
La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad
de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las
administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y
respuesta ante incidentes de ciberseguridad.
Se plantea como proyecto el despliegue de Centros de Operaciones de
Ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el
enfoque siguiente:
1. Los servicios necesarios para el despliegue de los Centros de Operaciones de
Ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.
2. Las entidades beneficiarias implantarán Centros de Operaciones de
Ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad
en entidades beneficiarias y su integración en la Red Nacional de Centros
de Operaciones de Ciberseguridad
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153809
autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o
responsabilidad, tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012, así como las instrucciones dictadas al efecto por las autoridades
de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Décimo.
Tanto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, tienen la obligación de someterse a las
actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su
coordinación o responsabilidad, así como cooperar plenamente en la protección de los
intereses financieros de la Unión y conceder los derechos y el acceso necesarios a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea, con arreglo a las previsiones Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, y el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021.
Undécimo.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, el empleo del
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
ANEXO I
Descripción de los proyectos considerados prioritarios
La línea de inversión LE5. Ciberseguridad tiene como objetivo garantizar la seguridad
de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por las
administraciones públicas y mejorar sus capacidades de prevención, detección y
respuesta ante incidentes de ciberseguridad.
Se plantea como proyecto el despliegue de Centros de Operaciones de
Ciberseguridad que den servicios de seguridad a las entidades beneficiarias, según el
enfoque siguiente:
1. Los servicios necesarios para el despliegue de los Centros de Operaciones de
Ciberseguridad son los que se recogen en este anexo.
2. Las entidades beneficiarias implantarán Centros de Operaciones de
Ciberseguridad en sus respectivos ámbitos, orientado a servicio.
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Línea estratégica 5. Implantación de centros de operaciones de ciberseguridad
en entidades beneficiarias y su integración en la Red Nacional de Centros
de Operaciones de Ciberseguridad