III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-20690)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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agosto de 2026, que incluirá, además de los datos que sean solicitados por las
autoridades nacionales y comunitarias:
1.º Grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos para la inversión 3 del
componente 11 (I3, C11), reflejado en el apartado sexto f) de este acuerdo.
2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
3.º Descripción de medida y la manera de implementación, así como los
mecanismos de control aplicados en su ejecución.
l) Tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar una cuenta justificativa
final, con arreglo a las especificaciones que sean solicitadas por la autoridad
responsable del PRTR, y en el plazo que esta determine, de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las instrucciones de las
autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
Séptimo.
En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma o de las ciudades
de Ceuta y Melilla puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de
la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el
retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o a las ciudades de
Ceuta y Melilla en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada
de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, y de conformidad con lo que
prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Octavo.

1. No se puedan cumplir, en todo o en parte, los objetivos de la reforma o de la
inversión especificados en el apartado sexto de este acuerdo por causa imputable a la
Comunidad Autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
2. No pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados. Procederá el reintegro al menos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
3. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la
Comunidad Autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre
aquellas.
4. La no utilización de las cantidades recibidas para las actuaciones para las que se
transfirieron, en cuyo caso procederá el reintegro de fondos al Estado por el importe
indebidamente utilizado.
Noveno.
Tanto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de las instrucciones de la

cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo a lo que prevea la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública contemplada en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de
las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando: