III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2021-20690)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153807
g) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán
responsables de la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores relativos a las
inversiones asociadas a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), incluyendo, cuando
proceda, la emisión de las correspondientes certificaciones que les sean solicitadas por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de cara a la acreditación ante la Comisión
Europea del cumplimiento de los hitos e indicadores establecidos en el PRTR, a través
de los siguientes mecanismos:
1.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa al
cumplimiento de los objetivos relativos a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las
instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
2.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa a la
ejecución del gasto en relación al coste estimado, de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea así como de las instrucciones de las autoridades de
gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento Anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el
respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al
Componente 11, fijadas en una contribución a la transición ecológica del 25% y a la
transición digital del 75% para el total del componente.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH.
Las Comunidades Autónomas garantizarán que las entidades o administraciones
destinatarias finales, los contratistas y los subcontratistas cumplan en sus actuaciones
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
i) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla están obligadas a
establecer y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, así
como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
j) Medidas correctoras. Cuando, a consecuencia de la información proporcionada
con arreglo a lo previsto en el apartado g) se detectara por los órganos de gestión de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que se ha producido un
desvío significativo respecto del cumplimiento de los hitos y objetivos, deberá
presentarse un plan de actuación con el fin de solventar las deficiencias detectadas.
Sobre la base de este informe podrá revisarse la cuantía de la transferencia de
fondos correspondiente al siguiente ejercicio.
k) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
presentar una cuenta justificativa de la utilización de los fondos recibidos antes del 31 de
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153807
g) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán
responsables de la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores relativos a las
inversiones asociadas a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), incluyendo, cuando
proceda, la emisión de las correspondientes certificaciones que les sean solicitadas por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de cara a la acreditación ante la Comisión
Europea del cumplimiento de los hitos e indicadores establecidos en el PRTR, a través
de los siguientes mecanismos:
1.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa al
cumplimiento de los objetivos relativos a la inversión 3 del componente 11 (I3, C11), de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, así como de las
instrucciones de las autoridades de gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
2.º Suministro y publicación, a través del sistema integrado para la gestión y
notificación de los hitos y objetivos que desarrolle la autoridad responsable del PRTR,
con la periodicidad y en los términos que esta determine, de la información relativa a la
ejecución del gasto en relación al coste estimado, de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea así como de las instrucciones de las autoridades de
gestión y control nacionales y de la Unión Europea.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento Anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el
respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al
Componente 11, fijadas en una contribución a la transición ecológica del 25% y a la
transición digital del 75% para el total del componente.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH.
Las Comunidades Autónomas garantizarán que las entidades o administraciones
destinatarias finales, los contratistas y los subcontratistas cumplan en sus actuaciones
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
i) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla están obligadas a
establecer y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, así
como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
j) Medidas correctoras. Cuando, a consecuencia de la información proporcionada
con arreglo a lo previsto en el apartado g) se detectara por los órganos de gestión de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que se ha producido un
desvío significativo respecto del cumplimiento de los hitos y objetivos, deberá
presentarse un plan de actuación con el fin de solventar las deficiencias detectadas.
Sobre la base de este informe podrá revisarse la cuantía de la transferencia de
fondos correspondiente al siguiente ejercicio.
k) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán
presentar una cuenta justificativa de la utilización de los fondos recibidos antes del 31 de
cve: BOE-A-2021-20690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299