III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154013
Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se
establecen los comités especializados adscritos a la misma.
Cuarto.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es la responsable de elaborar y mantener,
en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un
Registro Nacional de los Materiales de Base que son autorizados por las comunidades
autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo
Nacional de Materiales de Base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades
autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la
delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en
la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en
su momento vigente.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de
abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y
restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una
campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de
diversas especies y procedencias de Extremadura.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una
Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales: Puerta de Hierro
(Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red
sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación
con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o
experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no
en los Centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y
colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su
establecimiento y mantenimiento.
Quinto.
La obtención y conservación del material genético de las especies forestales de
Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección,
conservación, restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura).
La Administración autonómica con competencias en materia forestal, en aplicación del
artículo 279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, colaborará con el
Ministerio con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética
y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las
regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los
materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de
los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de
categoría identificada, seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales
de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su
artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de
inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se
sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154013
Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se
establecen los comités especializados adscritos a la misma.
Cuarto.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es la responsable de elaborar y mantener,
en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un
Registro Nacional de los Materiales de Base que son autorizados por las comunidades
autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo
Nacional de Materiales de Base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades
autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la
delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en
la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en
su momento vigente.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de
abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y
restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una
campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de
diversas especies y procedencias de Extremadura.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una
Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales: Puerta de Hierro
(Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red
sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación
con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o
experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no
en los Centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y
colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su
establecimiento y mantenimiento.
Quinto.
La obtención y conservación del material genético de las especies forestales de
Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección,
conservación, restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura).
La Administración autonómica con competencias en materia forestal, en aplicación del
artículo 279 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, colaborará con el
Ministerio con competencias en la materia para elaborar los programas de mejora genética
y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en la determinación de las
regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.
El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los
materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de
los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de
categoría identificada, seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales
de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su
artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de
inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se
sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.