III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154014
Asimismo, La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su
artículo 279 sobre los materiales forestales de reproducción menciona además que:
– La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos
forestales autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de
materiales forestales de reproducción identificados y seleccionados.
– La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de
Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la
Administración, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción.
– Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado
para su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Séptimo.
Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de
desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos
genéticos forestales, en particular:
– El impulso de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales
contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de Programas de mejora y
conservación de recursos genéticos forestales.
– La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la
información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que
por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos.
– La colaboración en materia de delimitación y revisión de los materiales de base
autorizados para la producción de material forestal de reproducción.
– La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las
necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes
administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la
calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los
intereses del mismo.
– La colaboración en el desarrollo y puesta en marcha de la normativa sobre
conservación de recursos genéticos forestales.
– La conservación de material biológico y genético de taxones de flora silvestre, con
especial atención a las especies endémicas o catalogadas, tanto a nivel nacional como
regional.
– La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las
condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la
conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de la
Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura en las siguientes materias:
a) Coordinación en la recogida, producción, conservación y suministro de
materiales forestales de reproducción a la Comunidad Autónoma de Extremadura por
parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154014
Asimismo, La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su
artículo 279 sobre los materiales forestales de reproducción menciona además que:
– La Consejería con competencia en materia de montes y aprovechamientos
forestales autorizará, mediante orden, los materiales de base para la producción de
materiales forestales de reproducción identificados y seleccionados.
– La autorización de un material de base y la inclusión en el Catálogo Nacional de
Materiales de Base se realizará, a instancia del interesado o de oficio por la
Administración, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción.
– Los materiales autorizados se comunicarán a la Administración General del Estado
para su inclusión en el Catálogo Nacional de Materiales de Base.
Séptimo.
Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de
desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos
genéticos forestales, en particular:
– El impulso de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales
contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de Programas de mejora y
conservación de recursos genéticos forestales.
– La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la
información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que
por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos.
– La colaboración en materia de delimitación y revisión de los materiales de base
autorizados para la producción de material forestal de reproducción.
– La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las
necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes
administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la
calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los
intereses del mismo.
– La colaboración en el desarrollo y puesta en marcha de la normativa sobre
conservación de recursos genéticos forestales.
– La conservación de material biológico y genético de taxones de flora silvestre, con
especial atención a las especies endémicas o catalogadas, tanto a nivel nacional como
regional.
– La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las
condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la
conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de la
Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura en las siguientes materias:
a) Coordinación en la recogida, producción, conservación y suministro de
materiales forestales de reproducción a la Comunidad Autónoma de Extremadura por
parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Primera.