III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154019
velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
desarrollará la toma de decisiones que el mismo convenio le atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y dos
representantes de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que serán designados por sus
respectivos organismos.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las
reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos
representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso
entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse
por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una
propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
En lo no expresamente previsto en el presente convenio, se remite a lo dispuesto en
materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Duración y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes,
mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.
Todo lo previsto en este convenio referido a Órganos administrativos actuales debe de
entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a
aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se convengan.
Séptima.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por
las siguientes causas:
En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente convenio
existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas
en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo
improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y
el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la
hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
– Denuncia expresa de cualquiera de las partes, formalizadas con, al menos, tres
meses de antelación.
– Voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte,
con una antelación mínima de treinta días naturales.
– Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154019
velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
desarrollará la toma de decisiones que el mismo convenio le atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y dos
representantes de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que serán designados por sus
respectivos organismos.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las
reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos
representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso
entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse
por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una
propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
En lo no expresamente previsto en el presente convenio, se remite a lo dispuesto en
materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Duración y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes,
mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.
Todo lo previsto en este convenio referido a Órganos administrativos actuales debe de
entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a
aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se convengan.
Séptima.
Extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por
las siguientes causas:
En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente convenio
existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas
en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo
improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y
el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la
hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
– Denuncia expresa de cualquiera de las partes, formalizadas con, al menos, tres
meses de antelación.
– Voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte,
con una antelación mínima de treinta días naturales.
– Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.