III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154020
Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.
El presente convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las
controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno
de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima.
Registro, publicación, transparencia y publicidad.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, se firma el
presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La
Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Teresa Ribera Rodríguez.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, Begoña García Bernal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente convenio,
procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la
indicada Ley, y en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (artículos 2 y 6 del Decreto 217/2013, por el que se regula el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario
Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del
Decreto 217/2013.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en
el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Transparencia y
participación ciudadana de la Junta de Extremadura Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las actuaciones realizadas con cargo al convenio podrán ser divulgadas en los
medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como
autonómico.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154020
Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.
El presente convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las
controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno
de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima.
Registro, publicación, transparencia y publicidad.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, se firma el
presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La
Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Teresa Ribera Rodríguez.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, Begoña García Bernal.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente convenio,
procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la
indicada Ley, y en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (artículos 2 y 6 del Decreto 217/2013, por el que se regula el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario
Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del
Decreto 217/2013.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en
el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Transparencia y
participación ciudadana de la Junta de Extremadura Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las actuaciones realizadas con cargo al convenio podrán ser divulgadas en los
medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como
autonómico.