III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20712)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y la producción y suministro de material forestal de reproducción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154018
marcha de acciones de conservación por parte de la Junta de Extremadura, en particular
de las enmarcadas en el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal y en el Plan
Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
e) Si los requerimientos que por vía de este convenio se hicieran al Centro citado
desbordaran sus capacidades, aportar los medios humanos y/o materiales de refuerzo
necesarios, mediante acuerdos específicos de colaboración, previo informe favorable de
la comisión de seguimiento prevista en este mismo convenio. Estas actuaciones
quedarán sometidas a los informes preceptivos en materia de presupuestos y de
personal, de conformidad con la correspondiente orden de ejecución de presupuestos de
la Junta de Extremadura.
f) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO las necesidades de suministro de semilla antes del 1 de mayo de cada ejercicio.
g) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del MITECO las necesidades de suministro de planta antes del 1 de diciembre del año
anterior al de inicio de la campaña de plantación, a fin de abordar con plazo suficiente su
cultivo. Dicho período se ampliará de forma adecuada al caso cuando se trate especies
cuyo cultivo requiera más de un año y/o cuya semilla precise de largos períodos de
tratamiento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se
compromete a retirar de los viveros de la Red de Centros Nacionales de Recursos
Genéticos Forestales la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar la temporada
de plantación.
h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su ámbito
territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en cuanto a
regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de diferentes especies
y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en el futuro hacerlo de
forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente actualizado.
i) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en la puesta en marcha de planes
contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en
la misma.
j) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en el desarrollo de trabajos
relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el
marco de la ERGF.
k) Poner a disposición de este convenio terrenos gestionados por la Junta de
Extremadura para el establecimiento de parcelas experimentales para el desarrollo de
los programas de conservación y mejora de recursos genéticos forestales y los de
producción tanto de madera como, especialmente de productos no maderables como
bellotas, corcho, piñones, castañas, resina, setas, trufas, etc.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los
recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las
partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se
ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del convenio.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las
actuaciones derivadas del convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154018
marcha de acciones de conservación por parte de la Junta de Extremadura, en particular
de las enmarcadas en el Plan Nacional de Mejora Genética Forestal y en el Plan
Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
e) Si los requerimientos que por vía de este convenio se hicieran al Centro citado
desbordaran sus capacidades, aportar los medios humanos y/o materiales de refuerzo
necesarios, mediante acuerdos específicos de colaboración, previo informe favorable de
la comisión de seguimiento prevista en este mismo convenio. Estas actuaciones
quedarán sometidas a los informes preceptivos en materia de presupuestos y de
personal, de conformidad con la correspondiente orden de ejecución de presupuestos de
la Junta de Extremadura.
f) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITECO las necesidades de suministro de semilla antes del 1 de mayo de cada ejercicio.
g) Comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del MITECO las necesidades de suministro de planta antes del 1 de diciembre del año
anterior al de inicio de la campaña de plantación, a fin de abordar con plazo suficiente su
cultivo. Dicho período se ampliará de forma adecuada al caso cuando se trate especies
cuyo cultivo requiera más de un año y/o cuya semilla precise de largos períodos de
tratamiento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio se
compromete a retirar de los viveros de la Red de Centros Nacionales de Recursos
Genéticos Forestales la totalidad de la planta solicitada antes de finalizar la temporada
de plantación.
h) Analizar el Catálogo nacional de materiales de base en lo que respecta a su ámbito
territorial para detectar aquellas especies insuficientemente representadas en cuanto a
regiones de procedencia o la posible necesidad de materiales de base de diferentes especies
y categorías, así como revisar el material de base ya catalogado y en el futuro hacerlo de
forma periódica al objeto de mantener el Catálogo convenientemente actualizado.
i) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en la puesta en marcha de planes
contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en
la misma.
j) Colaborar, dentro de su ámbito territorial, en el desarrollo de trabajos
relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el
marco de la ERGF.
k) Poner a disposición de este convenio terrenos gestionados por la Junta de
Extremadura para el establecimiento de parcelas experimentales para el desarrollo de
los programas de conservación y mejora de recursos genéticos forestales y los de
producción tanto de madera como, especialmente de productos no maderables como
bellotas, corcho, piñones, castañas, resina, setas, trufas, etc.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los
recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las
partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se
ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del convenio.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las
actuaciones derivadas del convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y
cve: BOE-A-2021-20712
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.