III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20716)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la gestión y el mantenimiento de los registros nacionales de marcapasos y desfibriladores implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154048

este Convenio. Cualquier otro uso de dichos datos por la FCC o la SEC sólo podrá
llevarse a cabo previa autorización expresa de la AEMPS, titular de los Registros, salvo
lo previsto en la estipulación quinta, apartado 3 de este Convenio.
Los compromisos de la FCC, a través de la SEC, se entenderán extendidos a los
especialistas que designe o ponga a disposición para tales actividades.
Quinta. Compromisos de la AEMPS.
1. La AEMPS atenderá las consultas realizadas por la FCC, a través de la SEC,
sobre cualquier materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las
competencias de la AEMPS.
2. La publicación y/o difusión por la AEMPS de documentos, protocolos, guías,
folletos u otra información que se hayan derivado de las actividades del presente
Convenio hará mención de dicho marco de colaboración AEMPS-FCC-SEC.
3. La FCC, a través de la SEC, queda autorizada para cumplir el compromiso de
mantener actualizadas las bases de datos europeas, como lo viene haciendo hasta la
fecha. Igualmente, se autoriza la utilización y publicación de los resultados del análisis de
datos en los ámbitos médico-científicos en los que intervenga la SEC, siendo precisa no
obstante la notificación y remisión previa a la AEMPS de dichos resultados.
4. La AEMPS se compromete a realizar sucesivas auditorías que marca la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Fundación Casa del
Corazón, no podrá superar la cantidad total máxima de ciento ochenta y dos mil euros
(182.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.482 y en consecuencia,
se abonará con cargo a ésta.
La Fundación Casa del Corazón es la única perceptora de la referida subvención
nominativa y titular de las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria.
Séptima. Pago.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Productos Sanitarios.

cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Fundación, a la AEMPS, de la siguiente documentación: