III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20716)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la gestión y el mantenimiento de los registros nacionales de marcapasos y desfibriladores implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154049

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Fundación pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.

Plazo y justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
Fundación, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La Fundación deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la Fundación la remisión de los justificantes
de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la FCC. Dicha Comisión será
presidida por uno de los miembros de la AEMPS.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
– Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
– Creación del Comité para la evaluación de los datos de los registros.

cve: BOE-A-2021-20716
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de Seguimiento.