I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153626
Asimismo, en todas las actividades subvencionadas se hará un uso no sexista del
lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles, grupos de
trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que específicamente se
realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan como objetivo
visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que están
infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres superior
al 60 %.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
realizará con cargo al crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado
para 2021 en la aplicación presupuestaria «23.12.451O.486 Actividades de interés
general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades».
2. La cuantía global de estas subvenciones, una vez realizada la liquidación
definitiva y comunicada formalmente por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, y aplicado el correspondiente porcentaje del 2,85 % asignado al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición adicional centésima
tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, asciende a un millón cuarenta y tres mil
trescientos cuarenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (1.043.347,94 euros).
El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como
máximo, a las cuantías que se indican a continuación, tras la aprobación por la Dirección
General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la ampliación
de crédito solicitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
para financiar actividades de interés general en relación con la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(expte. 675/21):
a) Amigos de la Tierra España: 144.807,44 euros.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 289.513,50 euros.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 289.513,50 euros.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 289.513,50 euros.
e) Consejo General de Economistas de España: 30.000 euros.
Artículo 6. Formalización y pago de la subvención.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de un plazo de 12 meses a contar
desde la aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión. También
podrán incluirse gastos realizados desde el 26 de noviembre de 2021 si las resoluciones
de concesión se aprobaran en fecha posterior.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las
subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto
en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153626
Asimismo, en todas las actividades subvencionadas se hará un uso no sexista del
lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles, grupos de
trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que específicamente se
realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan como objetivo
visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que están
infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres superior
al 60 %.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
realizará con cargo al crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado
para 2021 en la aplicación presupuestaria «23.12.451O.486 Actividades de interés
general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades».
2. La cuantía global de estas subvenciones, una vez realizada la liquidación
definitiva y comunicada formalmente por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, y aplicado el correspondiente porcentaje del 2,85 % asignado al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición adicional centésima
tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, asciende a un millón cuarenta y tres mil
trescientos cuarenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (1.043.347,94 euros).
El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como
máximo, a las cuantías que se indican a continuación, tras la aprobación por la Dirección
General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la ampliación
de crédito solicitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
para financiar actividades de interés general en relación con la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(expte. 675/21):
a) Amigos de la Tierra España: 144.807,44 euros.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 289.513,50 euros.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 289.513,50 euros.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 289.513,50 euros.
e) Consejo General de Economistas de España: 30.000 euros.
Artículo 6. Formalización y pago de la subvención.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de un plazo de 12 meses a contar
desde la aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión. También
podrán incluirse gastos realizados desde el 26 de noviembre de 2021 si las resoluciones
de concesión se aprobaran en fecha posterior.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las
subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto
en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.