I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

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hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el apartado correspondiente de la solicitud, las personas beneficiarias designadas
deberán aportar un presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión
de las actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades
previstas.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 1 mes, contado a partir de la
presentación de la solicitud a través del registro electrónico del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera
recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir
del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo
con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a
contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión. También se
podrán incluir gastos realizados a partir del 26 de noviembre de 2021.
5. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con el primero de los procedimientos
transversales de fomento de la igualdad de género y oportunidades del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias de cada una de
las subvenciones establecidas en este real decreto deberán integrar el enfoque
transversal de género en el contenido de las actividades objeto de la subvención, ya sea
en la elaboración de informes, estudios, investigaciones y guías informativas, o en la
realización de actividades de formación, fomento del voluntariado y comunicación para la
sensibilización de la ciudadanía.
Para ello, se deberán tener en consideración las posibles diferencias entre mujeres y
hombres respecto a comportamientos, necesidades, actitudes, efectos sobre la salud,
etc., identificando las brechas de género existentes y proponiendo o aplicando en su
caso medidas orientadas a que la actuación realizada tenga impacto positivo de género
en la sociedad a la par que medioambiental. A tal fin, y en función de la temática
concreta de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta las correspondientes
líneas de acción de igualdad de género del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2021-2030, de la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española
Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, del Plan de 130 Medidas frente
al Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como, en su caso, del respectivo plan de igualdad de género de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Convenio sobre la Diversidad
Biológica y de la Convención de Lucha contra la Desertificación.

cve: BOE-A-2021-20638
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Núm. 299