I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153624

Tal y como establece la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, la información que generan las administraciones públicas y los organismos del
sector público constituye un importante recurso para promover la economía del
conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información
del sector público con fines privados o comerciales favorecen la circulación de
información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el
crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.
Por ello, toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los
proyectos de investigación financiados, deberá ser facilitada al Ministerio en formatos
reutilizables. En particular, la información susceptible de ser incorporada en el Inventario
Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB) seguirá las
especificaciones
técnicas
establecidas
en
el
siguiente
enlace:
https://
www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informaciondisponible/BDN_Documentacion.aspx)
b) Desarrollo de otras actuaciones como guías informativas y actividades de
formación, de fomento del voluntariado, y de comunicación para la sensibilización de la
ciudadanía, que entren dentro de su ámbito de actuación y fines según sus propios
estatutos de interés para la Administración General del Estado.
4. Ambas actividades descritas en los apartados 2 y 3 de este artículo, y cuyas
líneas de actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán
realizadas en el marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica
adoptadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
conducentes a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mitigación y adaptación al cambio climático.
b) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
c) La transición hacia una economía circular.
d) La prevención y control de la contaminación.
e) La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
f) El reto demográfico.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en
este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en los artículos 2 y 3, con el
alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma
previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se
detallen.
2. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el
plazo máximo de 10 días hábiles. Este plazo de presentación se computará a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación,
se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro
electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los
requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo

cve: BOE-A-2021-20638
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Artículo 4.