I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153623
consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19, con fuertes repercusiones en el medioambiente
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de
las subvenciones se concretan en la necesidad de financiar investigaciones y otras
actuaciones que entran dentro del ámbito de actuación, especialización y fines propios
de las organizaciones beneficiarias y que son de interés para la Administración General
del Estado, especialmente en el contexto del cumplimiento de los compromisos
medioambientales asumidos por el Gobierno de España en los que el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación
básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que
contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados
del cambio climático; y de que haya de prestarse especialmente atención a aquellas
áreas o aspectos medioambientales que se han visto o se pueden ver afectados por la
crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19: un fenómeno que, para ser
abordado con efectividad, requiere necesariamente de un enfoque nacional.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través
de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias, se dicten por
el órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 3. Personas beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán el Consejo General de
Economistas de España, así como las siguientes organizaciones no gubernamentales
ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública:
2. El Consejo General de Economistas de España deberá destinar la subvención
recibida a la elaboración de investigaciones dentro de su ámbito de especialización
profesional de interés para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, especialmente referidos a sostenibilidad y taxonomía de la información no
financiera.
3. Las entidades beneficiarias no mencionadas en el apartado 2 de este artículo, en
coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación, con
especial atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se hayan visto
afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:
a) Desarrollo de investigaciones que entren dentro de su ámbito de actuación y
fines según sus propios estatutos de interés para la Administración General del Estado
en el marco de la resolución de concesión que se apruebe.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
a) Amigos de la Tierra España.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153623
consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19, con fuertes repercusiones en el medioambiente
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de
las subvenciones se concretan en la necesidad de financiar investigaciones y otras
actuaciones que entran dentro del ámbito de actuación, especialización y fines propios
de las organizaciones beneficiarias y que son de interés para la Administración General
del Estado, especialmente en el contexto del cumplimiento de los compromisos
medioambientales asumidos por el Gobierno de España en los que el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación
básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que
contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados
del cambio climático; y de que haya de prestarse especialmente atención a aquellas
áreas o aspectos medioambientales que se han visto o se pueden ver afectados por la
crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19: un fenómeno que, para ser
abordado con efectividad, requiere necesariamente de un enfoque nacional.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través
de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias, se dicten por
el órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 3. Personas beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán el Consejo General de
Economistas de España, así como las siguientes organizaciones no gubernamentales
ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública:
2. El Consejo General de Economistas de España deberá destinar la subvención
recibida a la elaboración de investigaciones dentro de su ámbito de especialización
profesional de interés para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, especialmente referidos a sostenibilidad y taxonomía de la información no
financiera.
3. Las entidades beneficiarias no mencionadas en el apartado 2 de este artículo, en
coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación, con
especial atención a aquellas áreas o aspectos medioambientales que se hayan visto
afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19:
a) Desarrollo de investigaciones que entren dentro de su ámbito de actuación y
fines según sus propios estatutos de interés para la Administración General del Estado
en el marco de la resolución de concesión que se apruebe.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
a) Amigos de la Tierra España.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).