I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153632

3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de doce meses tras la firma de la
correspondiente resolución de la concesión.
Artículo 9.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 10.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su reglamento.
Publicidad y medidas de difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas
las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del
«Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La
propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional
de la AGE, y en particular en su capítulo 9.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que
hayan financiado dichas actividades.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.

cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.