I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153633

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la
subvención, y ampliación de plazos de justificación.
El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del año de la concesión. En el caso de las ampliaciones de plazo, la
solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente fijado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 12 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con
carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan
circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de su
presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, si la resolución,
fuese dictada por un órgano distinto a la persona titular del Departamento, en virtud del
artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía
administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de conformidad con lo previsto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente
dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales que resulten de aplicación, así como por las resoluciones que se
aprueben.

cve: BOE-A-2021-20638
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Núm. 299