I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20638)
Real Decreto 1105/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153631
4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse
certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se
aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público
correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
del artículo 4.6.a) de esta orden.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. En dicho informe, la persona auditora de cuentas llevará a cabo la
revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases
reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión
que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control
financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de la persona auditora se ajustará a las previsiones de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las
personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se
requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y
cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que
permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el
informe de la persona auditora, así como exponer el cumplimiento de los límites
establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido
para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas, en todo caso, tendrá
como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de
sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los
siguientes aspectos:
1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar
el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de
la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder
justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una
doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos
percibidos.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153631
4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse
certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se
aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público
correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
del artículo 4.6.a) de esta orden.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. En dicho informe, la persona auditora de cuentas llevará a cabo la
revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases
reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión
que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control
financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de la persona auditora se ajustará a las previsiones de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las
personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se
requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y
cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que
permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el
informe de la persona auditora, así como exponer el cumplimiento de los límites
establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido
para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas, en todo caso, tendrá
como alcance la verificación del cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de
sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los
siguientes aspectos:
1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar
el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de
la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder
justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una
doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos
percibidos.
cve: BOE-A-2021-20638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299