I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20635)
Real Decreto 1104/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153602

Las comprobaciones anteriores podrán realizarse tanto con anterioridad como con
posterioridad a la concesión de la subvención correspondiente y en caso de detectarse el
incumplimiento de algún requisito, procederá en su caso, la denegación de la concesión
o la exigencia de reintegro.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la
realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación
de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento.
3. La alteración relevante de las condiciones legales tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención al Ayuntamiento de Córdoba, podrá dar lugar a la
modificación de la correspondiente resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la
dictó podrá, previa solicitud motivada del Ayuntamiento de Córdoba, modificar las
condiciones de la subvención mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe
el destino y finalidad de la misma, no suponga en ningún caso un incremento de la
cantidad inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y concurran
circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las características o
duración del proyecto. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá
dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de
modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
modificación solicitada.
4. La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Memoria Democrática será la encargada de realizar el
seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2021-20635
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Núm. 299