I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20635)
Real Decreto 1104/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 153603
Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las
actuaciones, el Ayuntamiento de Córdoba justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la
ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una
memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
3. El Ayuntamiento de Córdoba asume el cumplimiento de las obligaciones que,
para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
Artículo 9.
Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el Ayuntamiento de Córdoba, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que
puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de
la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Córdoba deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento.
cve: BOE-A-2021-20635
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Artículo 10.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 153603
Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las
actuaciones, el Ayuntamiento de Córdoba justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la
ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una
memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
3. El Ayuntamiento de Córdoba asume el cumplimiento de las obligaciones que,
para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
Artículo 9.
Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el Ayuntamiento de Córdoba, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que
puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de
la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Córdoba deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento.
cve: BOE-A-2021-20635
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Artículo 10.