I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20635)
Real Decreto 1104/2021, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Córdoba para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153601
c) Identificación genética, donde se recoja la compilación de información de los
familiares que puedan asociarse a cada una de las víctimas, la toma de muestras de
restos óseos humanos correspondientes a éstas, así como las que se obtengan, a través
de hisopos bucales y analíticas de sangre a los familiares para su posterior depósito en la
Universidad de Granada al amparo del Convenio específico firmado con la Universidad de
Granada para identificación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posguerra.
d) Dignificación del espacio en que hayan sido localizadas las fosas.
El plazo de ejecución del proyecto será de tres años, contados desde la notificación
de la resolución de concesión.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención será de 125.000 euros, que se financiará con cargo
al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática para 2021, condicionado a la tramitación de la correspondiente
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente
original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y
cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Memoria
Democrática, que actuará como órgano instructor. Con carácter previo a la resolución de
concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad
interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c)
de este mismo apartado.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En
caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar
entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-20635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153601
c) Identificación genética, donde se recoja la compilación de información de los
familiares que puedan asociarse a cada una de las víctimas, la toma de muestras de
restos óseos humanos correspondientes a éstas, así como las que se obtengan, a través
de hisopos bucales y analíticas de sangre a los familiares para su posterior depósito en la
Universidad de Granada al amparo del Convenio específico firmado con la Universidad de
Granada para identificación de las víctimas de la Guerra Civil española y la posguerra.
d) Dignificación del espacio en que hayan sido localizadas las fosas.
El plazo de ejecución del proyecto será de tres años, contados desde la notificación
de la resolución de concesión.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención será de 125.000 euros, que se financiará con cargo
al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática para 2021, condicionado a la tramitación de la correspondiente
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente
original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y
cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Memoria
Democrática, que actuará como órgano instructor. Con carácter previo a la resolución de
concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad
interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c)
de este mismo apartado.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En
caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar
entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-20635
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Núm. 299