I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153584

b) No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades
autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán
formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector
público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a
la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen
parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación
y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación
de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.
c) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá
designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes
bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la
subvención e interlocutor con la Administración. El representante deberá ser una
entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.
d) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y
forma. No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del
plazo de solicitud establecido, toda la documentación exigida en la convocatoria,
siendo documentos imprescindibles para la admisión de la solicitud la
presentación de la memoria narrativa del proyecto innovador, el presupuesto junto
con su memoria justificativa y el documento vinculante al que hace referencia la
letra siguiente.
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los
miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que
adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este
documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la
agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el
contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de
la agrupación de solicitantes.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
3.º Tener las características de empresa en crisis.
g) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán
obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de
la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar
a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
h) Respecto de los párrafos f) y g) tanto la agrupación, como todos sus
miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración
responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 diciembre, respecto a las obligaciones tributarias, según
modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.»

cve: BOE-A-2021-20633
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Núm. 299