I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153583
supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en
materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el
desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores
agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto.
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo
operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento
del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos
en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016,
de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las
presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador,
se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y
demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.»
«4. Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado
por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las
obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como
establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones
se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los
requisitos del artículo 4.»
«5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o
jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria
para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo
todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de
solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del
proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los
miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna
contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en
la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá
tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en
la instrucción de este procedimiento administrativo.»
Cuatro.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4, con la redacción siguiente:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y
sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector
agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas
agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades,
centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría,
plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o
cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del
proyecto.»
«3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la
agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de
productos agroalimentarios o forestales.
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en
aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones
de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los
siguientes perfiles:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153583
supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en
materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el
desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores
agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto.
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo
operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento
del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos
en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016,
de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las
presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador,
se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y
demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.»
«4. Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado
por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las
obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como
establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones
se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los
requisitos del artículo 4.»
«5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o
jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria
para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo
todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de
solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del
proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los
miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna
contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en
la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá
tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en
la instrucción de este procedimiento administrativo.»
Cuatro.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4, con la redacción siguiente:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y
sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector
agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas
agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades,
centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría,
plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o
cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del
proyecto.»
«3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la
agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de
productos agroalimentarios o forestales.
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en
aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones
de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los
siguientes perfiles: