I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153582

(según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del
PNDR:
– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones
y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con
objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la
diversificación agrícola.
– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios
integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de
calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y
en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores
y organizaciones interprofesionales.
– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los
fertilizantes y de los plaguicidas.
– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de
energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria
para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
5. En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación
deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital
de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos
medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones
establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del
Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013).»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 4, y 5 del artículo 3, con la redacción siguiente:
«1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de
personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por
mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren
las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los
miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado.
La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la
agrupación de beneficiarios.»
«2. Grupos operativos: agrupación de al menos dos personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador
en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la
transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Podrán también formar parte del grupo operativo otros agentes, públicos o
privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i
que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas
tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local,
investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados
miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco
Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El grupo operativo puede incluir
miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la
ayuda. El grupo operativo podrá designar un coordinador.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores
independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria y podrán:
a) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real
Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos

cve: BOE-A-2021-20633
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Núm. 299