I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 153581

El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la
ejecución de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas,
procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario,
pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al
mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través
de grupos operativos de la AEI-agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más
comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020 (PNDR):
a) En el marco de las actuaciones del PNDR, financiado por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE)
1698/2005 del Consejo, correspondiéndose con la operación “AEI: Ayudas para
proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas” de la submedida 16.2.
O bien,
b) En el marco de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones
de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas
rurales, que se financiarán con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establecido por
el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, correspondiéndose con la operación
“Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación
económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales,
tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2.

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los
recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un
escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios
climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con
los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la
selvicultura.
b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos
y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la
adaptación al cambio climático o su mitigación.
d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los
agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y
servicios de asesoramiento.
4. Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los
objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o
subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos
comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser
objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
3. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la
Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas, siguientes: