I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153580

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, que son los de la mejora de la innovación en sector
agroalimentario, con el fin de lograr una producción moderna y sostenible
medioambientalmente; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su
contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en
particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es
coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia
de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo
que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un
instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores
de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo
imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha
ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución
de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación
Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de
innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la
Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado en
los siguientes términos:
El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1.

Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por
grupos operativos supraautonómicos de la AEI-agri, definidos en el artículo 3.
Los proyectos innovadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 5.»

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

Uno.