I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153579

Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, con la consiguiente
afección a esta medida.
Entre otras cosas, este Reglamento modifica el artículo 59 del Reglamento
(UE) n° 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, estableciendo una tasa de cofinanciación del 100 % para operaciones
financiadas a partir de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis,
apartado 1, por lo que las presentes ayudas podrán beneficiarse del aumento en
dicha tasa.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha detectado que existe una clara
convergencia entre los objetivos de la cooperación de la AEI-Agri del PNDR (ámbitos de
interés en que está programada la submedida +16.2) y los objetivos establecidos para
las operaciones de inversión financiadas con recursos adicionales a los programas de
desarrollo rural en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, reflejados en el apartado 5 del artículo 58 bis del Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
introducido mediante el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de diciembre de 2020, que conviene reflejar convenientemente en la presente
línea subvencional.
Así, la AEI-agri tiene entre otros objetivos el promover un sector agrícola y forestal
que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y
competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y
resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica
y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y
la selvicultura.
Además, contribuye a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y
biomateriales, mejora los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la
adaptación al cambio climático o su mitigación y crea vínculos entre los conocimientos y
tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques.
Por tanto, se han incrementado los créditos programados para la submedida 16.2 en
el PNDR, de los 51.315.497,96 euros del PNDR V8.1 a un total de 63.471.866,41 euros,
al incorporar los recursos adicionales del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, en atención a dicha convergencia de finalidades.
La cooperación AEI-agri contribuirá a promover el desarrollo económico y social de
las zonas rurales y a la recuperación económica, resiliente, sostenible y digital, en
consonancia con los objetivos agroambientales y climáticos de la Unión.
Por todo lo anterior, es necesario adaptar el marco regulador de estas ayudas de
manera que se pueda contribuir a los objetivos perseguidos por el instrumento de
recuperación a través de la financiación de proyectos innovadores a ejecutar por grupos
operativos de la AEI-agri.
Los recursos económicos empleados a tal fin se centrarán en ciertos ámbitos de
interés que permitan alcanzar los objetivos para inversiones recogidos en el citado
artículo 58 bis.5 del Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de diciembre de 2020, mediante la convocatoria de ayudas para la ejecución de
proyectos innovadores por grupos operativos, con un enfoque dirigido, en lugar de la
tradicional convocatoria bottom-up.
Se aprovecha esta modificación para la mejora de la redacción del texto
normativo corrigiendo las erratas de carácter formal y para incluir las
recomendaciones del informe de auditoría interna sobre la Gestión de la medida
FEADER 16.2 «AEI: Financiación de proyectos del PNDR 14-20» de 6 de mayo
de 2021 como por ejemplo incluir en el artículo 20 la referencia a la obligatoriedad
del control administrativo a la totalidad de las solicitudes de ayuda, tal y como se
indica en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como lo que
deberían incluir los controles administrativos de la solicitud de ayuda contemplado
en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014.

cve: BOE-A-2021-20633
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Núm. 299