I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153578
marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018,
de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos
operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas, introdujo dos modificaciones puntuales con vigencia indefinida
en el cuerpo del real decreto, relativas a los costes de personal.
En definitiva, se trató hasta la fecha de cambios puntuales. Sin embargo, la
experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la
necesidad de adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo
suficientemente claros, que faciliten su comprensión por parte de los destinatarios de las
ayudas y al mismo tiempo, el control por parte de la Administración del procedimiento de
instrucción y de la justificación de los gastos por parte de los beneficiarios.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE), indica que
deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las
repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y
las zonas rurales de la Unión. Así, en el apartado 4.1 de la versión 4.1 del Marco
Nacional de Desarrollo Rural se establece una dotación de fondos europeos de
transición y recuperación (fondos IRUE) procedentes de dicho Instrumento para el
Programa Nacional de Desarrollo Rural por un montante total de 20.571.046,00 euros de
los cuales el 59,09 % va destinado a las actuaciones de la submedida 16.2.
El apoyo en el marco del Instrumento va enfocado a revitalizar el potencial de
crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados
miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital; apoyo a la
inversión en actividades que resulten esenciales para el fortalecimiento del crecimiento
sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en las empresas; medidas
para la investigación y la innovación como respuesta a la crisis de la COVID-19; para la
creación de capacidades en el ámbito de la Unión para mejorar la preparación frente a
futuras situaciones de emergencias; para el mantenimiento de los esfuerzos para
garantizar una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista
climático; y a ayudar a la agricultura y al desarrollo en las zonas rurales para que puedan
hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.
En relación con la medida 16, el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013
en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de
dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que los objetivos a satisfacer con el
Instrumento de Recuperación de la UE son:
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
b) la eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e
inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los
equipos de producción;
c) las condiciones de seguridad en el trabajo;
d) las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
e) el acceso a tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de alta calidad
en las zonas rurales.
Además, el meritado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153578
marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018,
de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos
operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas, introdujo dos modificaciones puntuales con vigencia indefinida
en el cuerpo del real decreto, relativas a los costes de personal.
En definitiva, se trató hasta la fecha de cambios puntuales. Sin embargo, la
experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la
necesidad de adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo
suficientemente claros, que faciliten su comprensión por parte de los destinatarios de las
ayudas y al mismo tiempo, el control por parte de la Administración del procedimiento de
instrucción y de la justificación de los gastos por parte de los beneficiarios.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE), indica que
deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las
repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y
las zonas rurales de la Unión. Así, en el apartado 4.1 de la versión 4.1 del Marco
Nacional de Desarrollo Rural se establece una dotación de fondos europeos de
transición y recuperación (fondos IRUE) procedentes de dicho Instrumento para el
Programa Nacional de Desarrollo Rural por un montante total de 20.571.046,00 euros de
los cuales el 59,09 % va destinado a las actuaciones de la submedida 16.2.
El apoyo en el marco del Instrumento va enfocado a revitalizar el potencial de
crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados
miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital; apoyo a la
inversión en actividades que resulten esenciales para el fortalecimiento del crecimiento
sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en las empresas; medidas
para la investigación y la innovación como respuesta a la crisis de la COVID-19; para la
creación de capacidades en el ámbito de la Unión para mejorar la preparación frente a
futuras situaciones de emergencias; para el mantenimiento de los esfuerzos para
garantizar una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista
climático; y a ayudar a la agricultura y al desarrollo en las zonas rurales para que puedan
hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.
En relación con la medida 16, el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas
disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013
en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de
dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que los objetivos a satisfacer con el
Instrumento de Recuperación de la UE son:
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
b) la eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e
inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los
equipos de producción;
c) las condiciones de seguridad en el trabajo;
d) las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
e) el acceso a tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de alta calidad
en las zonas rurales.
Además, el meritado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299