I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153577

Las ayudas que se regulan en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, son
ayudas de Estado y están sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las
ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, resultándoles
de aplicación la parte II secciones 2.6 «ayudas para la cooperación en el sector forestal»
y 3.10 «ayudas para cooperación en zonas rurales» de dichas Directrices.
Los regímenes de estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo
al artículo 107.3.c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo,
«TFUE»), tal y como se establece en la comunicación de la Comisión Europea el 6 de
julio de 2018.
Los números de identificación de la ayuda de estado otorgado por la Comisión
Europea son: SA.49954 (2017/N) «Proyectos de innovación y de interés general
desarrollados por los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en
materia de productividad y sostenibilidad en el sector forestal» y SA.49955 (2017/N)
«Proyectos de innovación y de interés general aplicados por grupos operativos de la
Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas en el sector agroalimentario (fuera del artículo 42 del TFUE)».
Por consiguiente, estas ayudas son compatibles con las reglas europeas en materia
de ayudas de Estado, habiendo otorgado la Comisión su conformidad a las mismas. Al
regular la presente medida, se han cumplido todas las condiciones impuestas por la
Comisión en su Decisión de autorización.
La submedida 16.2 del PNDR ha sido objeto de tres convocatorias; la primera en el
año 2018 dotada con 12 millones de euros, la segunda en el año 2019 dotada con 25,5
millones de euros y la tercera en el año 2020, dotada con más de 17 millones de euros.
Entre las dos primeras convocatorias se han financiado 68 proyectos de innovación. La
tercera convocatoria prevé financiar 33 proyectos más.
A lo largo del periodo 2014-2020 ha quedado patente la alta concurrencia competitiva
de estas convocatorias de ayudas a la innovación y el gran de interés por parte del
sector agroalimentario y forestal, en la ejecución de proyectos innovadores, así como la
importante contribución a los fines de interés general descritos por el marco de
intervención de los poderes públicos en el sector agroalimentario.
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, ha sido modificado en dos ocasiones, por
la disposición final primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y por la
disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito
nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de
las mujeres en el desarrollo rural, en su disposición adicional primera, modificó el
artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, con el fin de asegurar la
percepción de las ayudas concedidas por parte de los miembros de las agrupaciones
beneficiarias, sin personalidad jurídica, éstos cuando cumplan con sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, y no sean deudores por procedencia de reintegro,
sin verse afectados por el comportamiento de otros miembros de la agrupación,
recibiendo idéntico tratamiento que en otras ayudas similares.
El Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades
asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, establecidas en el Real
Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; y el
Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-20, en su disposición final primera, modificó el último párrafo del apartado 4
del artículo 12 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, para clarificar que para la
valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración
de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio y que lo hará en
nombre de la Comisión de Valoración.
Asimismo, la Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de
la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de

cve: BOE-A-2021-20633
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Núm. 299