I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153585
Cinco. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 5 y se incluye un nuevo
apartado 10 con la redacción siguiente:
«2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya
se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas
prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas
tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico.»
«6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en
la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los
resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri.
b) Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al
que va dirigido.
c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a
resolver y oportunidades a aprovechar.
d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.
e) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su
ejecución.
f) Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados
a usuarios potenciales.
g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los
periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así
como el presupuesto previsto para cada una de ellas.
h) Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de
seguimiento.
i) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que
tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y
medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del
FEADER.
j) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de
financiación como sigue a continuación:
Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para
proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo
siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco
del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER)”.
k) Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para
proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica
resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis
de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá
lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el
marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la
Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar
lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual
contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase
finalmente seleccionado.
l) En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha
incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.»
«8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto
de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153585
Cinco. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 5 y se incluye un nuevo
apartado 10 con la redacción siguiente:
«2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya
se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas
prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas
tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico.»
«6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en
la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los
resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri.
b) Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al
que va dirigido.
c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a
resolver y oportunidades a aprovechar.
d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.
e) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su
ejecución.
f) Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados
a usuarios potenciales.
g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los
periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así
como el presupuesto previsto para cada una de ellas.
h) Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de
seguimiento.
i) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que
tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y
medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del
FEADER.
j) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de
financiación como sigue a continuación:
Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para
proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo
siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco
del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER)”.
k) Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para
proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica
resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis
de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá
lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el
marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la
Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar
lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual
contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase
finalmente seleccionado.
l) En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha
incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.»
«8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto
de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299