I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153586

actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de
presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del
PNDR, según se detalla en el artículo 9.»
«10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 bis del
Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en el marco de aplicación de los fondos IRUE, los proyectos
innovadores deberán contribuir de forma adicional al desarrollo económico y social
de las zonas rurales y a una recuperación sostenible y digital en consonancia,
entre otras cosas, con los objetivos de los compromisos medioambientales y
climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el
Pacto Verde Europeo y en particular podrán contribuir en función de lo establecido
en cada convocatoria a:
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
b) La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de
precisión e inteligente, la innovación y digitalización y modernización de
maquinaria y los equipos de producción;
c) Las condiciones de seguridad en el trabajo;
d) Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
e) El acceso a tecnologías de la información y comunicación (TIC) de alta
calidad en las zonas rurales.»
Seis.

Se modifican los apartados 1 y 2.f) del artículo 6, con la redacción siguiente:

«1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o
jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las
ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.c)
del artículo 4.»
«2.f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma,
según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la
recepción de dicha la resolución de pago.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, con la redacción siguiente:
«2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una
declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros,
ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real
decreto. En el caso de que se hubieran solicitado deberá relacionarlas en la
declaración responsable referida en la convocatoria.»
Ocho.

El artículo 9 queda redactado como sigue:

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen
dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos
comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije
la convocatoria correspondiente. Como excepción, serán subvencionables las
actuaciones previas relativas a la preparación del proyecto, como los gastos del
agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la
redacción del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado en un periodo máximo
de los 6 meses previos a la publicación de la convocatoria de ayudas, si así lo
establece la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del

cve: BOE-A-2021-20633
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«Artículo 9. Gastos subvencionables.