I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153587

Programa Nacional de Desarrollo Rural. No obstante, hasta que no se publique la
resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la
percepción de ayuda.
2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
a)

Costes de funcionamiento de cooperación:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros
de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.
2.º Servicios del coordinador del proyecto.
3.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a la
organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de
la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.
b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:

– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora
de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no
edificados y edificados.
– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y
equipo hasta el valor de mercado del producto.
– Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos
subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores,
tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios
relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental,
incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán
considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se
efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de
programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor,
marcas registradas.

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del
proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva
o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la
ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención.
Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la
agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros
de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.
3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se
utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible
de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden
inutilizados por la realización del proyecto.
4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.
5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios
necesarios para la realización del proyecto.
6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de
prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la
tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier
objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento
de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se
considerará activos físicos.
7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales, que se limitarán a: