I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153588
– Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras
equivalentes.
c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros
de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de
innovación.
2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.
3.º Alquiler de espacios.
4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación.
5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de
divulgación.
3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán
subvencionables los gastos notariales.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes
se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se
calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables
(recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el
artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas
o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación
beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la
autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe
subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva
convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del
gasto total elegible.
b) Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto
de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible.
c) Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y
promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso
serán inferiores al 8 %.
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del
importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º
y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del
gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los
importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles
inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153588
– Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras
equivalentes.
c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros
de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de
innovación.
2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.
3.º Alquiler de espacios.
4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación.
5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de
divulgación.
3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán
subvencionables los gastos notariales.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes
se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se
calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables
(recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el
artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas
o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación
beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la
autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe
subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva
convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del
gasto total elegible.
b) Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto
de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible.
c) Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y
promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso
serán inferiores al 8 %.
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del
importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º
y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del
gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los
importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles
inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán
cve: BOE-A-2021-20633
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Núm. 299