I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153589
los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una
reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de
beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los
miembros de forma solidaria.
En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de
personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites
porcentuales correspondientes.
5. Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo
tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base
a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas
deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación
deberá estar basada en criterios técnicos.
Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8.
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la
ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y
autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará
individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria.
8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la
convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según
el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la
Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008
las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los
correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
dicho ejercicio.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la
duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para
jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de
retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la
Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que
correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo
de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una
tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales
documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153589
los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una
reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de
beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los
miembros de forma solidaria.
En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de
personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites
porcentuales correspondientes.
5. Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo
tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base
a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas
deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación
deberá estar basada en criterios técnicos.
Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de
desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8.
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la
ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y
autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará
individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria.
8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la
convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según
el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la
Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008
las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los
correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
dicho ejercicio.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la
duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para
jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de
retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la
Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que
correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo
de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una
tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales
documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299