I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153590

prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial,
entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el
artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las
actividades de investigación básica, por lo que las tareas desarrolladas por los
miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del
conocimiento.»
Nueve. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 10 y se añade el apartado 7 al
artículo, con la redacción siguiente:
«5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del
FEGA, que se fijará en cada convocatoria, efectuándose con cargo a los créditos
disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan,
para la contribución del FEADER, o del IRUE, en su caso, y para la contribución
nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan
substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las
subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
concesión.»
«6. Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas
para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad
agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la parte
comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el
Reglamento 1305/2013(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a
cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la
Administración General del Estado.»
«7. Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para
proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica
resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis
de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la
ayuda se realizará de conformidad con la letra e bis) del apartado 4 del artículo 59
del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, siendo el 100 % del gasto total financiado a cargo del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece
un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la COVID-19.»
Diez.

Se añade el apartado 7 al artículo 11 con la redacción siguiente:

«7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una
guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede
electrónica del Departamento, dentro del procedimiento específico, como
documento de apoyo al solicitante.»
Se añade el artículo 11 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11 bis.

Inadmisión y desistimiento.

1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de
presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.
2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera
de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como
establece el apartado 3.d) del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

Once.