I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153591

requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique
el requerimiento de subsanación.
3. Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor
resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes, y notificará la
resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación
el tablón de anuncios de en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación
sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
4. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la
concesión y –en tal caso– será aceptada de plano por el órgano instructor.»
Doce.
1.

El artículo 12 se modifica como sigue:

Se modifica el último párrafo del apartado 4, con la redacción siguiente:
«Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá
recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores
especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el
correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios
de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo
competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador,
informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctica, así como
cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.
En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea
necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y
relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros
directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.»

2.

El penúltimo párrafo del apartado 5 queda redactado como sigue:
«Los vocales y el secretario, así como sus suplentes, se nombrarán por el
Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

3.

Se suprime el apartado 12.

Trece. Se modifican la letra a) del apartado 10 y el apartado 11 del artículo 14, con
la redacción siguiente:

«11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda
obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de
información y publicidad en el artículo 13.2 y Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad
señalados la convocatoria. Cuando la financiación sea con fondos adicionales del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, deberán informar igualmente
dado que a los reglamentos aplicables a los fondos FEADER son también de
aplicación para los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
canalizados a través del PNDR.»

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

«a) Llevar una contabilidad analítica u otra similar que permita la
identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades,
manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales
competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.»