I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153592
Catorce. Se modifican el apartado 2 y las letras b) y h) del apartado 6 del
artículo 17, y se añade la letra m) en dicho apartado 6 con la redacción siguiente:
«2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se
cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es
obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación
correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es
https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la
justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del
beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación
relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento
de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización
del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de
pago o de la documentación relacionada.»
«b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en
la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá
disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones
financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones
aprobadas.»
«h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para
recibir la ayuda.»
«m) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores
a la solicitud del pago efectuada.»
Quince.
Se modifica el apartado 5 del artículo 18, con la redacción siguiente:
«5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación.
El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de
la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma,
según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la
sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 19 con la redacción siguiente:
a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones
sea necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos
entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto,
en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna
actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor
completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación, que
afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al
desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar
y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los
objetivos establecidos.
Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y
plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos
del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución
aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153592
Catorce. Se modifican el apartado 2 y las letras b) y h) del apartado 6 del
artículo 17, y se añade la letra m) en dicho apartado 6 con la redacción siguiente:
«2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se
cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es
obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación
correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es
https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la
justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del
beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación
relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento
de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización
del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de
pago o de la documentación relacionada.»
«b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en
la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá
disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones
financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones
aprobadas.»
«h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para
recibir la ayuda.»
«m) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores
a la solicitud del pago efectuada.»
Quince.
Se modifica el apartado 5 del artículo 18, con la redacción siguiente:
«5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación.
El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de
la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma,
según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la
sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.»
Dieciséis.
Se modifica el artículo 19 con la redacción siguiente:
a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones
sea necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos
entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto,
en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna
actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor
completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación, que
afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al
desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar
y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los
objetivos establecidos.
Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y
plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos
del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución
aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos: