I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153593
cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las
actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o
colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo
operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre
que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo
operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador,
que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la
documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una
alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los
objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el
reintegro de todas las cantidades percibidas.
e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las
pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la
innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos
establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano
tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del
proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias
alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que
considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el
cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la
parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el
momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de
pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad
de las cantidades pagadas.
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser
sustanciales u ordinarias.
Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este
artículo.
Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una
comunicación previa por parte del representante de la agrupación a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual
remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.
3. Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones
sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser
comunicadas por el representante de la agrupación, a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria para que la eleve al
FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:
a) Supongan compensaciones entre miembros de la agrupación de
beneficiarios dentro del presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto
previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre
miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de
crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro
beneficiario dentro de una anualidad.
b) Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y
presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando
se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.
c) Supongan alteraciones en la membresía de la agrupación de beneficiarios
conforme al apartado 4.c).
d) Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de
este artículo.
Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una
modificación sustancial el representante de la agrupación beneficiaria presentará
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153593
cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las
actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o
colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo
operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre
que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo
operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador,
que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la
documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una
alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los
objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el
reintegro de todas las cantidades percibidas.
e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las
pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la
innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos
establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano
tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del
proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias
alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que
considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el
cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la
parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el
momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de
pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad
de las cantidades pagadas.
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser
sustanciales u ordinarias.
Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este
artículo.
Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una
comunicación previa por parte del representante de la agrupación a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual
remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.
3. Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones
sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser
comunicadas por el representante de la agrupación, a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria para que la eleve al
FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:
a) Supongan compensaciones entre miembros de la agrupación de
beneficiarios dentro del presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto
previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre
miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de
crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro
beneficiario dentro de una anualidad.
b) Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y
presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando
se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.
c) Supongan alteraciones en la membresía de la agrupación de beneficiarios
conforme al apartado 4.c).
d) Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de
este artículo.
Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una
modificación sustancial el representante de la agrupación beneficiaria presentará
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299