I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153594

la solicitud de autorización de modificación de proyecto, siguiendo el modelo
publicado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA). Dicha solicitud irá dirigida al presidente del FEGA y deberá
ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite
que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la
convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y
el presupuesto aprobado. Se podrá presentar una única modificación sustancial
por periodo de ejecución, en el plazo que se habilite para ello en la convocatoria.
En tanto en cuanto no se disponga de la autorización del FEGA estas
modificaciones sustanciales se considerarán no elegibles en términos de pago de
la subvención.
El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la
solicitud de ayuda en el plazo que se determine en la convocatoria
correspondiente.
4. Con independencia de la calificación de la modificación, no procederá
modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del
proyecto de innovación.
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases
reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.
c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de
fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de
acuerdo con el artículo 22.3.a) de este real decreto, o en supuestos de fusiones de
entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos
registrales o de identificación.
d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna
de sus anualidades comprometidas.
e) Dañar derechos de terceros.
5. Una vez autorizada una modificación sustancial o comunicada una
ordinaria, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución
correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos
ejecutados anteriormente a la comunicación o autorización para dicho período de
ejecución siempre que sean conformes con la comunicación o autorización
respectiva.»
Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 20, con la redacción

«3 bis. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será obligatorio
el control administrativo de la totalidad de las solicitudes de ayuda. Los controles
administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las
obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación
nacional o por el PNDR, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas
estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
Los controles deberán incluir la verificación de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la
condicionalidad.»

cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es

Diecisiete.
siguiente: