I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20633)
Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Dieciocho.
1.
Sec. I. Pág. 153595
El artículo 22 queda modificado como sigue:
Se modifica la letra a) del apartado 2, que queda redactada como sigue:
«a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición
del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación
requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la
ayuda para la agrupación.»
2.
Se suprime el apartado 4.
Diecinueve.
Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:
1. Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los
beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las
condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de
conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así
mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los
empleados públicos en alguna de estas funciones.
2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá
poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si
dicho conflicto es real.
En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la
exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El
objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha
actuación.
De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y
resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del
conflicto de interés.
3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá
realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las
partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente.
Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de
fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas
listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y
aclaraciones que fueran necesarias al respecto.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios
electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/
Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de
abril, del citado Servicio.»
Veinte.
Se suprime la disposición adicional primera.
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto
de intereses.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Dieciocho.
1.
Sec. I. Pág. 153595
El artículo 22 queda modificado como sigue:
Se modifica la letra a) del apartado 2, que queda redactada como sigue:
«a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición
del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación
requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la
ayuda para la agrupación.»
2.
Se suprime el apartado 4.
Diecinueve.
Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:
1. Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los
beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las
condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de
conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así
mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los
empleados públicos en alguna de estas funciones.
2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá
poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si
dicho conflicto es real.
En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la
exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El
objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha
actuación.
De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y
resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del
conflicto de interés.
3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá
realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las
partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente.
Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de
fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas
listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y
aclaraciones que fueran necesarias al respecto.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios
electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/
Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de
abril, del citado Servicio.»
Veinte.
Se suprime la disposición adicional primera.
cve: BOE-A-2021-20633
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto
de intereses.